Una vez que un sacerdote es ordenado, es “sacerdote para siempre, según el orden de Melquisedec” (Heb 7, 17). De ahí que bajo ninguna circunstancia un sacerdote pueda ser “des-ordenado” o, al menos, no se conozca una forma de deshacer lo que se hizo válidamente. Puede haber casos de degradación, despojo, laicización o dimisión porque un sacerdote ha cometido algún delito grave o provocado un escándalo, o puede que no haya cometido ninguno de ellos pero simplemente, por propia voluntad, ya no quiera vivir la vida sacerdotal. Un ejemplo del primer caso es el del ex-cardenal Theodore McCarrick y el último caso sería el de Jonathan Morris. Cualquiera que sea el caso, la única posibilidad es despojar de sus derechos y deberes del estado clerical sin dejar de ser sacerdote, porque por ahora no se conoce ningún proceso canónico para deshacer una ordenación válidamente conferida.
Los términos en cuestión se utilizan para referirse al proceso canónico por el cual los sacerdotes válidamente ordenados son despojados de su ministerio sacerdotal pero nunca de su sacerdocio como ya hemos dicho. Estos términos se usan en una cierta época de la historia de la iglesia que, analizando las circunstancias de ese momento dado, revelan el desarrollo conceptual de cómo la iglesia misma está entendiendo tal proceso.
El término que se utiliza actualmente es el de dimisión del estado clerical. El Código de Derecho Canónico establece que: “Una vez recibida válidamente la ordenación sagrada, nunca se anula. Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical: 1º. por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación; 2º. por la pena de dimisión legítimamente impuesta; 3º. por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas” (canon 290).
Tengamos en cuenta que el proceso es una imposición de una sanción penal, a menos que sea otorgada como una gracia del Santo Padre a través de un rescripto por razones más graves. Y hay dos formas de llevar a cabo la dimisión, ya sea por vía judicial o administrativa. De cualquier manera, es un proceso serio para responder a un asunto grave.
El término degradación enfatiza muy bien el carácter penal. Precisamente en el antiguo Código de Derecho Canónico (1917) se utiliza el término “degradación” (cf. CIC17, cánones 211, 670 y 765). El término connota el nivel superior disfrutado por los sacerdotes y la degradación al nivel inferior de los laicos. Por lo tanto, el término es injusto para los laicos porque el estado laico no es un lamentable estado de castigo sino simplemente otro estado de vida.
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Por otro lado, el término despojo (en inglés, “defrock”) significa quitarle al sacerdote el privilegio de llevar su vestidura o túnica sacerdotal. En otras palabras, la privación de un fiel ordenado de su condición eclesiástica quitándole los atavíos o signos visibles del estado clerical. Este término es el favorito de los medios contemporáneos quizás por ser muy gráfico y punitivo. Apuesto a que tienes en mente esa escena de la película Beckett.
El término laicización denota el mismo matiz que degradación. Laicizar es expulsar al clérigo de su estado clerical y “devolverlo” a su condición de laico. El concepto de laicización de alguna manera implica “des-ordenar” a una persona, algo que es imposible, y mucho menos impensable, dada la doctrina católica de que una vez que un sacerdote es ordenado válidamente un carácter indeleble se imprime en su alma. No existe ningún proceso para borrar lo que se imprimió. No hay poder conocido en la Iglesia para desordenar a ordenados. Los ordenados nunca volverán a ser laicos.
Los mismos laicos, conscientes de su dignidad y de su propia misión como fieles laicos, no querrían que su estado de vida se calificara de inferior, doloroso y negativo. Este concepto es contraproducente para avanzar y promover el papel positivo y sobrenatural de los laicos según lo dispuesto en la Lumen gentium. Esta doctrina del Vaticano II está consagrada en los derechos y deberes de los fieles en el Código de Derecho Canónico. Esta es la peculiaridad de nuestro sistema penal canónico porque no tenemos instalaciones correccionales. En el derecho penal civil, una vez que un criminal es condenado, sufrirá la pena, muy probablemente en un centro penitenciario. La forma canónica de penalizar es de naturaleza más bien moral, por eso es diferente.
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El término más propio para el proceso de sanción es la dimisión del estado clerical. Como se ve, no implica que el sacerdote expulsado vuelva al estado normal de laicado. El estatuto jurídico de una persona despedida del estado clerical es otra cosa. Por tanto, desconocidas para muchos, existen leyes no escritas —en el sentido de que no se promulgan formalmente— sino que se imponen personalmente al sacerdote dimitido. Además de no tener los derechos del estado clerical, ya no deberían participar en ministerios de la iglesia como predicar homilías, funcionar como ministros laicos, tomar posiciones de liderazgo, etc.
Cuando un clérigo es despedido del estado clerical, la destitución no lo libera automáticamente de su obligación de celibato. Se necesita otro proceso que se llama dispensación. Una vez dispensado, solo entonces un exsacerdote podrá ejercer nuevamente su ius connubii, o su derecho a contraer matrimonio.
Entonces, ¿cuál es el término más propio? El más popular es el despojo y laicización. En cambio, el término degradación ha sido relegado en el pasado. El término dimisión es el término canónico propio, pero se desconoce y quizás esa sea la razón por la que se usa menos en los medios de comunicación.
El proceso mencionado es eclesiástico, es decir, llevado a cabo por e impuesto por la autoridad de la Iglesia. La iglesia puede destituir, degradar o despedir a un clérigo de su estado clerical, pero nunca de la misericordia de Dios. Una vez ordenado sacerdote, la gracia de la ordenación permanecerá para siempre.
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Mons. Jonas Achacoso es canonista y autor de “Due Process in Church Administration. Canonical Norms and Standards”, Pamplona 2018. Es Juez Eclesiástico, Delegado de los Movimientos Eclesiales y Administrador de la Iglesia Corpus Christi (Woodside, NY). Su columna Derecho y vida puede leerse en la edición mensual de Nuestra Voz. Síguelo en Twitter.