¿Dar o no la comunión a los políticos católicos proaborto? Ese es el gran dilema.
Por ahora, no hay respuestas oficiales a esta disyuntiva y, probablemente, nunca tendremos una respuesta definitiva. Al parecer, es punto muerto.
En este debate, tenga en cuenta que soy provida y como canonista intento encender una velita aunque reconozco que es pequeña en la inmensidad de la oscuridad. Con mi área de interés enfocada en temas de los procedimientos canónicos y el debido proceso, esta es mi opinión para darle un posible jaque mate al caso.
La restricción de la comunión se basa comúnmente en la provisión del canon 915 del Código de Derecho Canónico, que establece que: “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”.
La disposición del canon es sencilla, pero su aplicación no es simple ya que estamos obligados a hacer una interpretación estricta de la ley propia de las normas penales.
Negar la comunión es técnicamente imponer una sanción canónica. Y nunca se impone una sanción canónica sin un debido proceso que conduzca a una declaración de la sanción.
Este tipo de sanción entra dentro de la categoría denominada ferendae sententiae, es decir, un castigo que debe ser declarado por una autoridad competente.
Entonces, ¿quién es la autoridad competente que puede decidir no administrar la comunión a un político católico proaborto? ¿Cuál es el debido proceso para la ejecución de la disposición del canon 915?
El obispo Robert W. McElroy, de San Diego, opina que la autoridad competente para privar al presidente u otros líderes políticos de la Eucaristía no es la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB, por sus siglas en inglés), argumentando que la competencia recae en el obispo local que, en este caso, es el cardenal Wilton Gregory de Washington, D.C.
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No puedo estar totalmente de acuerdo con su opinión porque, de acuerdo con el Código de Derecho Canónico: “Es derecho exclusivo del Romano Pontífice juzgar en las causas de que trata el c. 1401: 1) a quienes ejercen la autoridad suprema de un Estado…” (canon 1405 §1).
¿Qué casos están reservados a la adjudicación del Romano Pontífice con base en el canon 1401?
Según este canon: “La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo: 1) las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas; 2) La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas”.
En consonancia con los cánones citados, la USCCB y el obispo diocesano serían la autoridad competente solo para los otros políticos antivida.
Por la reserva expresada en el Código de Derecho Canónico, la conferencia episcopal o cualquier otro obispo son incompetentes par administrar una sanción a un Jefe de Estado.
El desafío a esta disposición va en contra del debido proceso y conllevaría una nulidad irremediable.
Soy consciente de la gran sensibilidad del tema que ha dividido a la Iglesia católica en los Estados Unidos. Es un tema álgido que fácilmente podría desencadenar una intensa reacción emocional y controvertida.
No estoy defendiendo ni a la izquierda ni a la derecha. Mi punto es solo legal —o para ser específico, canónico. Me apoyo en la doctrina de que la técnica jurídica es sustancial para la aplicación de la justicia y la equidad.
Mientras comparto las incertidumbres y confusiones provocadas por este dilema, me gustaría poner mi granito de harina: esta pregunta debería enviarse a Roma. Puede parecer difícil, pero está reservado sólo al Papa.
Toda confusión terminará cuando, como diría San Agustín, “Roma locuta est, causa finita est” que significa, “Roma ha hablado, el caso está cerrado”.
Sin embargo, si este es el camino a seguir, ¿no estaríamos abriendo una caja de Pandora?
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Mons. Jonas Achacoso es canonista y autor de “Due Process in Church Administration. Canonical Norms and Standards” (Pamplona 2018). Premio Arcangelo Ranaudo (Vaticano), y Administrador de la Iglesia Corpus Christi en Woodside, NY. Su columna Derecho y vida puede leerse en la edición mensual de Nuestra Voz. Síguelo en Twitter.