UN FELIGRÉS SE ME ACERCÓ con un caso matrimonial. Se había casado por la Iglesia en Nicaragua en 2001. Convivieron en el matrimonio por 2 años en Costa Rica. No tuvieron hijos y, por una presunta incompatibilidad, se separaron. La mujer se fue a España. Él vino a los Estados Unidos. La mujer entró en otra relación y pidió, y obtuvo, el divorcio en España.
Mi feligrés también tiene ya otra relación con una mujer soltera con quien se casó por lo civil en el 2010. Él y su nueva pareja son muy activos en el grupo carismático. Están deseosos de regularizar su estado de vida en la Iglesia.
Ambos desean fervientemente poder comulgar. Incluso se sienten avergonzados por no poder levantarse durante la comunión y sienten envidia de los que pueden hacerlo. Quieren pedir la nulidad matrimonial para poder casarse por la Iglesia. Ahora, la pregunta del hombre es: “¿Dónde se pide la nulidad de mi matrimonio?”
Me parece una buena pregunta legal y ésta me sirve para explicar una novedad que introdujo el papa Francisco en el proceso de la nulidad matrimonial. A nivel técnico-jurídico, podemos formular la pregunta de esta manera: ¿En qué país está el Tribunal competente para el presente caso?
Antes de la reforma promulgada por el papa Francisco, los únicos tribunales competentes para este caso serían los de Nicaragua y España. Cualquiera de los ex-cónyuges podría pedir la nulidad en Nicaragua por ser el lugar donde se celebró el matrimonio. También podría hacerse en proceso en España, por ser donde tiene su domicilio la parte demandada. Los correspondientes tribunales de Costa Rica y Estados Unidos pudieran tener competencia, pero tendrían que cumplir algunas gestiones como proveía el anterior canon 1673.
La novedad hoy en día es que el papa Francisco ha ampliado las oportunidades para pedir la declaración de nulidad matrimonial. La nueva provisión en el Código de Derecho Canónico vigente, reformada por Mitis Iudex, establece que son competentes: “1° el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio; 2° el tribunal del lugar en el cual una o ambas partes tienen el domicilio o el cuasi- domicilio; 3° el tribunal en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas” (canon 1672).
Después de responder a mi feligrés, me dio la impresión que le pareció complicada la explicación técnica. Le aseguré entonces que ahora hay más facilidad que nunca. Ahora él puede pedir nulidad para su caso a los tribunales correspondientes en Nicaragua, Costa Rica, España o Estados Unidos, según le sea más cómodo o económico.
De broma le dije, ¡qué caso tan internacional el tuyo! Mi feligrés sonrió. Estaba contento, agradecido y, sobre todo, esperanzado con mi respuesta.