Derecho y vida

El poder de prohibir la comunión

En Derecho Canónico, el poder de imponer sanciones está bajo el ejercicio de una potestad que llamamos potestas regiminis o potestas jurisdictionis. En español, se trata del poder de gobierno que es de origen divino, siendo por lo tanto, un poder sagrado.

En términos ministeriales, es el ejercicio del oficio de gobierno de Cristo, o munus regendi. Tal poder, de acuerdo con el canon 130, se ejerce en el foro externo para guiar a los fieles de Cristo a su fin sobrenatural por medio de mandatos.

El único objetivo del uso de este poder es la salvación de las almas. En la estructura actual de gobierno eclesiástico, la Iglesia ejerce su autoridad por vía legislativa, administrativa y judicial (cf. canon 135 § 1).

La aplicación del poder de gobierno se hace comúnmente a través de exhortaciones pastorales o por preceptos obligatorios. En el contexto del mandato y la obediencia, la primera aplicación, que es de naturaleza exhortatoria, obviamente no tiene el rigor e intensidad en comparación con un precepto que exige no solo obediencia sino también obligación.

Para que los preceptos tengan fuerza, debe haber sanciones correspondientes como censuras que, hasta cierto punto, pueden ser en forma de excomunión. Vamos a llamar al pan, pan, y al vino, vino. La prohibición de recibir la comunión es un tipo de censura.

El Código de Derecho Canónico exige que: “No puede imponerse válidamente una censura, si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda” (canon 1347 §1).

En la expectativa de la emisión de una política nacional por parte de la conferencia episcopal estadounidense sobre la admisión a la comunión de católicos en cargos públicos que apoyen legislaciones y programas incompatibles con la fe y la moral católicas, las pautas citadas por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger (luego papa Benedicto XVI) encajan perfectamente en el molde. Él escribió que hay que trabajar primero para la enmienda del reo.

El pastor respectivo debe reunirse con los fieles errantes, instruyéndoles sobre la enseñanza de la Iglesia e informándoles que no debe presentarse para la Sagrada Comunión hasta que ponga fin a la situación objetiva del pecado y advirtiéndoles que de lo contrario se le negará la Eucaristía.

Los consejos del cardenal Ratzinger son muy pastorales y en consonancia con los procedimientos canónicos.

Las censuras deberían ser la última opción.

Antes de que se impongan sanciones, el código exige que se empleen todos los recursos para reformar a los fieles errantes mediante la corrección y el reproche fraternos, y el método de cuidado pastoral (cf. canon 1341).

Si todo se ha agotado y el fiel descarriado permanece obstinado y contumaz, solo entonces se podrá emplear la imposición de censuras observando, por supuesto, el “debido proceso”.

La gravedad del problema del aborto y el carácter sagrado de la comunión están fuera de toda duda para la mayoría de nosotros. Ni siquiera es necesario enfatizar el dolor y la vergüenza, la confusión y la división, la rabia y el anhelo de respuesta. Se espera que la conferencia episcopal esté unida para dar respuesta y marquen el camino a seguir.

Existe la tentación de dejar de lado el “debido proceso” para implementar la prohibición de la comunión a los políticos católicos pro-aborto. A pesar de la gravedad de los problemas y de su naturaleza pública, el tema del “debido proceso” no se debe dejar de lado.

Recuerdo el consejo de Sto. Tomás Moro a William Roper, quien no quería darle al Diablo un tratamiento legal justo. El prudente canciller aconsejó a su interlocutor: “¿Qué haría usted? ¿Saltarse la ley para castigar al diablo? (…) ¡Yo le daría al Diablo el beneficio de la ley, por mi propia seguridad!” (Robert Bolt, A man for all seasons).

El cardenal Luis Ladaria, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, advirtió a la USCCB que proceda a través de un diálogo extenso y sereno entre los obispos y entre los ellos y los fieles de su jurisdicción.

Ofreció algunos consejos sobre cómo abordar el tema, enfatizando en la preservación de la unidad de la conferencia episcopal.

También recomendó considerar las precauciones aconsejadas por el entonces cardenal Ratzinger. Ahora todos los ojos están puestos en la conferencia episcopal, me gustaría pedirles a todos que oremos para que nuestros obispos estén iluminados y guiados por el Espíritu Santo en el ejercicio de su poder de gobierno.

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Mons. Jonas Achacoso es canonista y autor de “Due Process in Church Administration. Canonical Norms and Standards” (Pamplona 2018). Premio Arcangelo Ranaudo (Vaticano), y Administrador de la Iglesia Corpus Christi en Woodside, NY. Su columna Derecho y vida puede leerse en la edición mensual de Nuestra Voz. Síguelo en Twitter.