Opinión

¿Es posible una nulidad matrimonial en 45 días?

No una, sino varias personas me han hecho la pregunta, sabiendo que soy juez en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Brooklyn. Veo que los que me preguntan son gente que tiene verdadero interés de ponerse al tanto de las cosas de su Iglesia Católica. Esa pregunta y otras semejantes forman parte de una letanía de cuestiones surgidas tras la reforma que el papa Francisco ha introducido en el proceso de los tribunales eclesiásticos referente al matrimonio. La reforma se hizo pública hace dos meses con la carta apostólica Mitis Iudex y entrará en vigor el día 8 de diciembre 2015. O sea que es un tema muy actual y candente.

El día que se promulgó la reforma fue increíble: las secretarias del tribunal no hacían más que contestar llamadas telefónicas con preguntas similares, muchas veces provocadas por mala interpretación o exageración de los medios de comunicación.

Ésta es la respuesta: Sí, con la reciente reforma del proceso breve, es posible obtener una declaración de nulidad matrimonial en 45 días. Sin embargo, se debe precisar que no todos los casos de nulidad pueden tramitarse con el proceso breve. Esto es posible solamente para los casos que cumplen los requisitos previstos en el nuevo Canon 1683: 1° que la petición haya sido propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro; 2° que concurran circunstancias de las personas y de los hechos, apoyadas por testimonios o documentos, de modo que no requieran una investigación ni una instrucción más precisa, y que hagan manifiesta la nulidad. Además, los demandantes tendrán que presentar una demanda especial que cumpla con los requisitos previstos en el canon 1684: Además de los elementos enumerados en el Canon 1504, el documento de demanda para el proceso más breve, debe: 1° exponer brevemente, en forma integral y clara, los hechos en los que se funda la petición; 2° indicar las pruebas que puedan ser inmediatamente examinadas por el juez; 3° presentar como adjuntos los documentos en los que se funda la petición.

En realidad, obtener una declaración de nulidad matrimonial en 45 días es posible en teoría, pero en la vida real hay muchos factores que pueden prolongar el proceso. De hecho, queda a discreción del vicario judicial si el caso puede tramitarse mediante el proceso más breve. Si así fuese, el vicario judicial deberá determinar la llamada “fórmula de dudas”, nombrar el instructor y el asesor, y citar para la sesión a todos aquellos que deben participar en un período de 30 días (Canon 1685). El instructor, en la medida de lo posible, deberá recibir las pruebas en una sola sesión en un plazo de 15 días (Canon 1686). Luego, el Obispo diocesano, consultando con el instructor y el asesor, examinadas las observaciones del defensor del vínculo y, si existieran, las defensas de las partes, si llegara a la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, podrá dar la sentencia (Canon 1687).

O sea, en un caso así, 30 + 15 días son 45, pero habrá que ver.