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Supremo falla en juicio por pastel para matrimonio gay

WASHINGTON (Por Carol Zimmermann/CNS)—. En una decisión 7-2 de este 4 de junio, el Tribunal Supremo falló a favor de un maestro repostero de Colorado que se negó a preparar un pastel de boda para un matrimonio gay, en un caso que puso en la balanza las leyes contra la discriminación frente a la libertad de expresión y de expresión religiosa.

El juez Anthony M. Kennedy, representando el voto de la mayoría, dijo que la Comisión de Derechos Civiles de Colorado habría violado la protección constitucional de la libertad religiosa al fallar contra el repostero.

Los jueces Ruth Bader Ginsburg y Sonia Sotomayor se opusieron a la decisión.

Kennedy señaló que el caso tenía un alcance limitado y escribió que el tema “se espera que tenga un análisis más profundo”, ya que en todo el país existen otras apelaciones similares pendientes, incluido otro caso en la Corte Suprema de una florería que no quiso vender arreglos para una boda de una pareja del mismo sexo.

Los presidentes de tres comités de la Conferencia de Obispos Católicos expresaron que el veredicto “reafirma que los creyentes no deben sufrir discriminación debido a sus profundas convicciones religiosas, algo que debe ser respetado por los funcionarios gubernamentales”. En una declaración conjunta dicen: “En una sociedad plural como la nuestra, la verdadera tolerancia permite que las personas con diferentes puntos de vista sean libres de expresar sus creencias, incluso cuando estas no coinciden con la política del gobierno”.

El fallo en el caso Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission estalló luego de la demanda presentada en corte cuando Charlie Craig y David Mullins le pidieron al repostero de Colorado, Jack Phillips, que preparara un pastel para la recepción de su boda. Phillips se negó, alegando que sus creencias religiosas no le permitía preparar una cake para un matrimonio del mismo sexo.

La pareja presentó una queja ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, quienes decidieron que esta acción del repostero violaba las leyes estatales. Una decisión luego ratificada por el Tribunal de Apelaciones de Colorado.

Como la Corte Suprema estatal de Colorado desestimó la solicitud de apelación, el Tribunal Supremo acordó escuchar el caso.

Durante el litigio surgieron muchas interrogantes sobre lo que constituía en este caso libertad de expresión, ya que el repostero afirmaba que su derecho a la libertad de expresión debería estar protegido por la Constitución.

La opinión vencedora se enfocó en el argumento de la libertad de expresión y la libertad religiosa, alegando que la negación del repostero estaba basada en  “convicciones y sentimientos religiosos sinceros” y cuando la Comisión de Derechos Humanos de Colorado consideró el caso, el tribunal argumentó que “no había tomado una decisión con la neutralidad religiosa que requería la Constitución”.

El fallo de la corte también destaca el delicado escenario de este caso, advirtiendo que: “Nuestra sociedad reconoce que los homosexuales y las parejas gay no pueden ser tratadas como parias sociales o como seres inferiores en dignidad y valía. Por esa razón, la ley y la Constitución pueden, y en algunos casos deben, proteger el ejercicio de sus derechos civiles. Al ejercicio de sus libertades en términos similares a los de otros ciudadanos se le debe dar gran peso y respeto por los tribunales. Mientras al mismo tiempo, las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio gay son visiones protegidas y en algunos casos formas de expresión protegidas”.

Yendo un poco más allá, el fallo de la corte especifica que el pastel en cuestión era una creación artística, no solo un producto horneado. Sobre este punto abunda, “si el repostero se hubiese negado a vender alguno de sus productos o pasteles genéricos para una boda gay sería un asunto muy diferente”, subrayando que los demandantes hubieran tenido un caso fuerte si se hubiera tratado de la negativa de proveer bienes y/o servicios que trascendieran los los derechos protegidos de su libertad de expresión religiosa.

En este punto, la corte dice que el repostero argumentó que “tenía que usar sus habilidades artísticas, para realizar declaraciones emocionales, al verse obligado a apoyar su matrimonio con una creación suya y expresado en sus propios términos”.

En opinión del tribunal, la negativa de Phillips “tiene un significativo componente de la Primera Enmienda que involucra sus profundas y sinceras creencias. En este contexto al maestro repostero probablemente le fue difícil trazar una línea entre el derecho de sus clientes de recibir sus bienes y servicios y su propio derecho de ejercer las creencias de su fe, al tener que canalizar su creatividad en un mensaje que no podía ser consecuente con sus sentimientos religiosos”.

Al expresar las razones de su disensión, el juez Ginsburg, junto con la jueza Sotomayor, enfatizaron que hay aspectos del fallo de la corte con los que estaban de acuerdo, pero estaban “firmemente” en desacuerdo con la idea de que la pareja del mismo sexo “perdiera este caso” y consideran que ni las declaraciones de los comisionados sobre la religión ni el tratamiento de la comisión con otros panaderos que se negaron a hacer tortas para matrimonios de parejas del mismo sexo justificaban el fallo a favor de Phillips.

Ashley McGuire, miembro de The Catholic Association, un grupo que enfatiza la libertad religiosa, describió el fallo de la corte como “una clara victoria para la libertad religiosa y de expresión”.

En otra reacción inmediata: Kristen Wagoner, asesora principal de Alliance Defending Freedom, que representó a Phillips, elogió a la corte por mostrar que “la hostilidad del gobierno hacia las personas de fe no tiene cabida en nuestra sociedad”.

Louise Melling, directora jurídica adjunta de American Civil Liberties Union (ACLU), hizo hincapié en la estrechez de la opinión de la corte, enfatizando que la decisión había estado basada en “preocupaciones particulares de este caso pero reafirmando su antigua decisión de que los estados pueden prevenir el daño de la discriminación en el mercado, incluida la ejercida contra personas LGBT”.

La USCCB presentó en corte un documento Amici Curiae en apoyo del maestro repostero, conjuntamente con la Conferencia Católica de Colorado, la Asociación de Abogados Católicos, la Asociación Nacional de Enfermeras Católicas de EE.UU., y  el Centro Nacional de Bioética Católica.

Después de que el año pasado se presentaron los argumentos orales en este caso, tres presidentes de comités de la USCCB emitieron una declaración que decía: “Estados Unidos tiene la capacidad de servir a todas las personas al tiempo que hace lugar a objeciones de conciencia válidas”.

Esta declaración estuvo firmada por el arzobispo Joseph E. Kurtz de Louisville, Kentucky, presidente del Comité para la Libertad Religiosa; el arzobispo de Filadelfia Charles J. Chaput, presidente del Comité de laicos, matrimonio, vida familiar y juventud; y el Obispo James D. Conley de Lincoln, Nebraska, presidente del Subcomité para la Promoción y Defensa del Matrimonio.

La declaración de los comités después de la declaratoria decía que esperaba que el tribunal continuara “preservando la habilidad de la gente para vivir su fe en la vida cotidiana, independientemente de su ocupación”, señalando que los artistas “merecen tener la libertad para expresar sus ideas —o rechazar la creación de ciertos mensajes—, de acuerdo con sus creencias profundamente arraigadas”.

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Puede seguir a Carol Zimmermann en Twitter: @carolmaczim