¿Excomunión para los proponentes del aborto?

Después de la promulgación de la nueva ley del aborto en Nueva York, las demandas para que el gobernador que firmó dicha legislación sea excomulgado continúan llegando en grandes cantidades incluso después de que haya pasado ya un mes. Las exigencias de muchos fieles católicos son lógicas y provocadas por el absoluto disgusto y la consternación. Las demandas han sido persistentes, como persistente es el silencio o la falta de respuesta directa y simple a esta solicitud. ¿El silencio o la falta de una acción concreta no se deberán a la excomunión en este caso no es posible en el ordenamiento canónico?

¿Es posible excomulgar a los proponentes de la ley del aborto? En particular, ¿se puede excomulgar al gobernador según la ley penal de la Iglesia? La respuesta directa y simple es no. Técnicamente, esto no es posible.

El hecho es que la lista de delitos punibles con la excomunión se ha reducido significativamente en el actual Código de Derecho Canónico. Atrás quedaron los días en que había una batería de provisiones de anatema en las leyes eclesiásticas. En el código vigente desde 1983 existe una provisión para la excomunión relativa al aborto, pero esto no incluye a los políticos que promueven legislación abortiva. Una lectura cuidadosa del canon 1398 cubre solo a quienes se sometieron al aborto y a los abortistas que practicaron la expulsión del feto. Por lo tanto, para que quede constancia, no hay ninguna provisión en el Código que otorgue a la autoridad eclesiástica competente el derecho para excomulgar líderes católicos que sean promotores públicos del aborto.

La excomunión solo es posible cuando existe una ley que permite que la autoridad eclesiástica lo haga. Para esto, el principio legal básico es “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali”. En términos simples, no se puede imponer ningún delito ni penalización sin leyes penales previas que proveen tal delito y tal penalización.

La excomunión no se administra de manera caprichosa, aunque está motivada por una justa y santa indignación. Hacerlo sería ponerse por encima de la ley y quedarse al margen del principio de legalidad.

Hay una opinión que abre una posible ventana para la excomunión para este asunto en el canon 1369. Aunque muchos abogados canónicos vislumbran una posibilidad, desafortunadamente yo no lo veo. La regla para la interpretación que está consagrada en el principio “Favorabilia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda” no justificaría tal posibilidad. En términos sencillos, las leyes que son favorables deben entenderse y aplicarse de manera amplia, pero no en las leyes penales, que deben ser restrictivas en su interpretación.

Como nací en 1973, soy tan viejo como Roe v. Wade. También estoy totalmente disgustado por la amplificación de los horrores del aborto. Sin embargo, no veo que la excomunión sea el camino a seguir, a menos que revisemos el Código Penal de la Ley Canónica. Para penalizar a los políticos proponentes de la ley de aborto, habrán de buscarse otros medios jurídicos.

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Mons. Jonas Achacoso es un canonista y autor de “Due Process in Church Administration. Canonical Norms and Standards”, Pamplona 2018. Es Vicario Judicial Adjunto de la Diócesis de Brooklyn, juez del Tribunal de la Diócesis de Brooklyn, y Vicario parroquial de la iglesia Reina de los Ángeles, en Sunnyside, Queens; además de delegado de los Movimientos Eclesiales de la Diócesis de Brooklyn y Queens.  Su columna Derecho y vida puede leerse en la edición mensual de Nuestra Voz.