Derecho y vida

Sin miedo a equivocarse por confiar en el Papa

Cuando salió la noticia del comentario del papa Francisco promoviendo la “unión civil” de parejas homosexuales, muchas personas pidieron mi opinión sobre el tema.

Reconozco que, en ese momento, me pilló también por sorpresa. Simplemente me encogí de hombros, sin poder decir nada.

Como todos, necesitaba más información para fundamentar cualquier opinión que pudiera formular. Entonces tuve el presentimiento de que toda la confusión y consternación debía ser causada por algo perdido en la traducción. ¡De hecho fue así!

Ahora el Vaticano ha emitido una nota aclaratoria de que la confusión fue causada por declaraciones sacadas de contexto y por la manipulación del texto. Una vez que el polvo está ya asentado y la niebla de la confusión se ha disipado, debe haber una lección aprendida de este caso.

Para mí, se trata de confiar más en el Papa y nunca sospechar que vaya a introducir errores en la doctrina y la moral de la Iglesia Católica mediante comentarios improvisados y notas a pie de página.

El Papa no puede introducir a hurtadillas asuntos de doctrina y moral. Cuando lo hace, existe la forma correcta para hacerlo. Podemos aplicar aquí el canon más corto del Código de Derecho Canónico: “Lex instituitur cum promulgatur” (canon 6). Que en español quiere decir que: “Una ley queda establecida cuando se promulga”.

Esta breve provisión canónica asegura que las nuevas leyes —y también doctrinas, mucho más si se trata de una definición de dogma— deben ser introducidas en la iglesia de la manera propia y oficial.

Los comentarios papales espontáneos y las notas al pie en los documentos de la iglesia ciertamente no son la forma oficial y adecuada.

Me refiero aquí a la polémica nota 351 de la segunda exhortación apostólica postsinodal del papa Francisco Amoris Laetitia, del 2016, que se temía que introdujera la comunión de quienes viven en situaciones “irregulares”.

No habrá sorpresas en materia de doctrina oficial y leyes de la Iglesia. Si hay que hacer cambios, el Magisterio de la Iglesia procederá por un proceso claro y bien definido. Que por lo general, pasaría por un estudio minucioso, análisis, consulta, etc., y que finalizaría con una promulgación y notificación a través de publicaciones oficiales.

La nueva ley o doctrina se promulga mediante constituciones apostólicas, encíclicas y cartas. Y todos los decretos y declaraciones oficiales del Papa deben difundirse en la publicación oficial llamada Acta Apostolicae Sedis.

De lo contrario, todo sería solo rumores y nada más. Hay una gran diferencia entre leer el comentario del Papa para criticar y leer sus puntos de vista con una disposición para comprender.

Confiar en el Santo Padre debe ser real y no condicional. Puede haber miedo de caer en un error si confiamos demasiado. Pero la confianza real debe ser total, nunca sospechar y nunca tener miedo de equivocarse confiando al Santo Padre.

Plena confianza en la institución de la Cátedra de Pedro, al final, descansa en las palabras fundacionales de Jesús: “Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mateo 16:18).

Por lo tanto, siempre que la misma confusión y consternación vuelva a ocurrir en el futuro, escandalizarse es una reacción desproporcional para una opinión que posiblemente pueda haber sido manipulada y presentada de una manera sensacionalista.

Este tipo de noticias bien pueden tomarse con un grano de sal y con el debido respeto al Santo Padre.

Que todos, bien unidos al Papa, vayamos a Jesús, por María —omnes cum Petro ad Iesum per Mariam (Forja, n. 647).

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Mons. Jonas Achacoso es canonista y autor de “Due Process in Church Administration. Canonical Norms and Standards”, Pamplona 2018. Es Juez Eclesiástico, Delegado de los Movimientos Eclesiales y Administrador de la Iglesia Corpus Christi (Woodside, NY). Su columna Derecho y vida puede leerse en la edición mensual de Nuestra Voz. Síguelo en Twitter.