Derecho y vida

¿Pueden casarse dos personas con síndrome de Down?

Comienza el mes de mayo que es —entre otras cosas— el mes de la concientización sobre la salud mental. Y me viene a la mente una pregunta que aparece en una película belga de 1996, simpatiquísima, titulada “El Octavo Día” —originalmente “Le huitième jour“ en francés—. Una joya cinematográfica multipremiada que está entre mis filmes favoritos.

El protagonista se llama Georges y tiene síndrome de Down. En la historia, Georges se escapa de una institución mental y conoce a Harry, un exitoso hombre de negocios infeliz con su vida, y ese encuentro desata una amistad especial.

Lo que nos interesa de esta película es que Georges se enamora de una chica también con síndrome de Down, y mientras esta relación romántica progresa hay un momento en que empiezan a besarse y consideran la posibilidad del matrimonio. A lo que la chica le responde que a las personas como ellos el matrimonio no les está permitido. Por eso preguntamos, ¿pueden casarse dos personas con Síndrome de Down?

Debemos comenzar por decir que el matrimonio como proyecto de vida es una realidad natural que entrelaza derechos y deberes, por lo que requiere protección jurídica.

El derecho a casarse, aunque natural e innato a la persona, no es absoluto sino relativo.  Es decir, que es un derecho que depende de la capacidad de cada miembro de la pareja de consentir por voluntad propia y libremente a establecer este vínculo permanente y asumir las responsabilidades que la institución marital conlleva. Si se carece de la salud o capacidad mental para cumplir lo prometido, esto podría invalidar este sacramento. El derecho a casarse es relativo también porque la proposición de matrimonio depende de la aceptación de la otra parte. Por tanto, la realidad es que no todos pueden casarse.

El Código de Derecho Canónico provee que: “Son incapaces de contraer matrimonio: 1º. quienes carecen de suficiente uso de razón: 2º. quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3º. quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica” (canon 1095).

Resumiendo lo que dice la ley eclesiástica, destacamos lo obvio: para casarse, ambas partes deben disponer de plena capacidad mental. Como las personas con síndrome de Down tienen distintos niveles, habría que determinar si poseen capacidad para compartir responsabilidades propias de ese estado de vida. Hay personas con síndrome de Down capaces de cuidarse y proveerse por sí mismos. La pregunta es si pueden cuidar y proveer también al cónyuge y a su prole.

El matrimonio no es la ceremonia de la boda sino la convivencia por el resto de sus vidas. Aunque el casamiento es bello y emotivo, desafortunadamente hay casos de personas con síndrome de Down en los que por su capacidad el matrimonio no es una alternativa.

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Mons. Jonas Achacoso es un canonista y autor de “Due Process in Church Administration. Canonical Norms and Standards”, Pamplona 2018. Es Vicario Judicial Adjunto de la Diócesis de Brooklyn, juez del Tribunal de la Diócesis de Brooklyn, y Vicario parroquial de la iglesia Reina de los Ángeles, en Sunnyside, Queens; además de delegado de los Movimientos Eclesiales de la Diócesis de Brooklyn y Queens.  Su columna Derecho y vida puede leerse en la edición mensual de Nuestra Voz.