Feliz Pascua. Me parece oportuno tratar ahora sobre un deber, cuyo momento adecuado para cumplir es el tiempo de la Pascua. De hecho, muchos lo llaman “el deber pascual”.
Mi amigo Carlos está muy involucrado en muchas cosas de nuestra parroquia. Los domingos a veces está en más de una misa ayudando como ministro extraordinario de la comunión, lector, ujier, etc. Quizás esa fue la razón por la que un día me preguntó: ¿Cuántas veces uno puede comulgar en un día? Aproveché la ocasión para dar una catequesis personal al amigo y le hablé de los diversos aspectos de su pregunta.
Por deber, tenemos la obligación de recibir la comunión una vez al año. La reacción de mi amigo al escucharme fue una mezcla de sorpresa y desconcierto. Tuve que convencerlo de que el Código de Derecho Canónico establece que “todo fiel, después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año” (canon 920 §§1-2).
Le aclaré que en el código de derecho no se pide lo máximo, sino solamente se pide lo más básico. No se puede pedir lo extraordinario y lo excelente, sino solamente lo bueno o, al menos, lo que no es malo.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que la obligación de la comunión anual se distingue del precepto que obliga a todos los fieles asistir a misa los domingos y las fiestas de precepto. Hay que decir que uno no peca si asiste a la celebración eucarística y no comulga. Sin embargo, a quienes se hallan en pecado grave se le amonesta que “no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes” (canon 916).
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Ahora, por devoción, el derecho establece que: “Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe” (canon 912). Él me preguntó, ¿pero se puede comulgar tres o cuatro veces al día?
Parece que Carlos quería que le explicara la polémica que desató dicha norma canónica porque hubo diversas interpretaciones, desde las más amplias hasta las más estrictas. El Consejo Pontificio para los Textos Legislativos tuvo que intervenir y dar una interpretación auténtica que uno puede recibir la comunión en el mismo día solamente otra vez –o sea, dos veces– y no cada vez que participe en la celebración eucarística.
Para rematar el tema, le dije a mi amigo que el Código no especifica las circunstancias para comulgar dos veces en el mismo día, salvo en el caso de que: “Aunque hubieran recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte” (canon 921 §2).