Con esta edición, estrenamos una nueva columna titulada DERECHO Y VIDA. Reflexionaremos sobre las preguntas y anhelos de la vida cotidiana de los fieles e intentamos iluminarlos con respuestas que reflejan las enseñanzas de la Iglesia Católica. Por ende, intentamos poner orden por el derecho y disfrutamos desgranando temas interesantes de la vida.
Me vino como anillo al dedo una consulta de una señora para desarrollar el primer tema. Ella se casó con un primo hermano suyo y luego se divorció de él. Más tarde, cada uno de ellos se casó de nuevo por lo civil; y por eso ya no pueden comulgar. Al menos ella está anhelando recibir al Señor en la comunión por eso planteó la posibilidad de pedir la nulidad de su matrimonio eclesiástico con su primo. Me preguntó: “Padre, ¿qué debo hacer?”, dicho con el acento inconfundible de su país.
La pregunta me pareció inquietante y novedosa. Aunque conozco la provisión canónica sobre el matrimonio de primos hermanos, desconozco hasta ahora este tema plasmado en la realidad, palpable y a la vista. No es común en el lugar de donde vengo porque, si se hiciera, podría desatar un escándalo. Por lo que he visto, los matrimonios de primos hermanos son más comunes en otros países.
Para empezar a dar una solución a la pregunta, hice una entrevista a la peticionaria. ¿Se pidió una dispensa eclesiástica del obispo para realizar ese matrimonio? La respuesta de ella me dejó un poquito boquiabierto. “Padre, ¿para qué es la dispensa eclesiástica? Nosotros ni siquiera sabemos lo que es. Eso no se hace en mi país. El obispo está muy lejos. Nuestros padres nos encontraron abrazados y en menos de una semana ya nos habían casado”.
Para que haya un matrimonio de primos hermanos, hay que tener la dispensa sin la cual no debe haber boda. Le expliqué que el matrimonio entre primos hermanos está prohibido por la ley divina, la ley natural y la ley eclesiástica.
Sorprendida de lo que acaba de saber, me interrogó: “¿Y dónde está escrito que Dios lo prohíbe? Es que no lo sabemos”.
Le expliqué el asunto, comenzando por la ley eclesiástica. El Código de Derecho Canónico, canon 1091 §2 prohíbe el matrimonio de padres con hijos, entre hermanos biológicos, entre tíos/ tías y sobrinos/sobrinas, y finalmente matrimonio entre primos hermanos.
Queriendo saber más, ella me preguntó si esto está también escrito en la Biblia. Le contesté con un gesto afirmativo. En el libro del Génesis 2,24 podemos leer: “Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne”. Entendemos que el significado de esta frase —“dejar a su padre y madre”— es que debemos salir del ámbito de la familia para crear otra familia.
Para acabar, rematé la discusión con un argumento del ámbito de la ley natural. Está ya probado por la ciencia que hay mucha posibilidad de problemas genéticos de los niños que nacen de personas que son primos.